En los últimos 15 años el estatuto especial de trabajadores que posiblemente haya sufrido mayores modificaciones en el Derecho Comparado sea el de los servidores del hogar. La inclusión de su consideración en la agenda política nacional e internacional no fue casual, sino el producto del trato peyorativo y de disfavor que les fuera conferido durante siglos por la Humanidad en su conjunto. La situación se presentaba como injusta y violentaba la sensibilidad de cualquier ser humano, trascendiendo las barreras nacionales, de tal forma que nuestro País en el año 2006 aparece, una vez más, como pionero en la reforma de los derechos y obligaciones de estos empleados, sancionando una ley de avanzada. Posteriormente la OIT, decide incluir este tema en el orden del día de las 99.ª y 100.ª Conferencias Internacionales de Trabajo, aprobándose el Convenio .de Trabajo N.º 189 y la correspondiente Recomendación (201). El autor de esta obra, quien ocupó una privilegiada posición –Jefe de la Misión Uruguaya que acudió a las referidas Conferencias y Presidente del Consejo de Salarios del sector– realiza un pormenorizado estudio de las mencionadas reformas, así como de los avances alcanzados en este lapso. La presente edición, contiene el análisis del acuerdo alcanzado en el mes de noviembre de 2021 y su acta aclaratoria de diciembre de 2021 en los Consejos de Salarios.
En los últimos 15 años el estatuto especial de trabajadores que posiblemente haya sufrido mayores modificaciones en el Derecho Comparado sea el de los servidores del hogar. La inclusión de su consideración en la agenda política nacional e internacional no fue casual, sino el producto del trato peyorativo y de disfavor que les fuera conferido durante siglos por la Humanidad en su conjunto. La situación se presentaba como injusta y violentaba la sensibilidad de cualquier ser humano, trascendiendo las barreras nacionales, de tal forma que nuestro País en el año 2006 aparece, una vez más, como pionero en la reforma de los derechos y obligaciones de estos empleados, sancionando una ley de avanzada. Posteriormente la OIT, decide incluir este tema en el orden del día de las 99.ª y 100.ª Conferencias Internacionales de Trabajo, aprobándose el Convenio .de Trabajo N.º 189 y la correspondiente Recomendación (201). El autor de esta obra, quien ocupó una privilegiada posición –Jefe de la Misión Uruguaya que acudió a las referidas Conferencias y Presidente del Consejo de Salarios del sector– realiza un pormenorizado estudio de las mencionadas reformas, así como de los avances alcanzados en este lapso. La presente edición, contiene el análisis del acuerdo alcanzado en el mes de noviembre de 2021 y su acta aclaratoria de diciembre de 2021 en los Consejos de Salarios.
Incluye análisis de casos y la responsabilidad en la prevención del Lavado de Activos y Criptoactivos
La dispersión de normas y la diversidad de las mismas ha motivado la realización de esta publicación. El objetivo es reunir en un único texto los principales instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos para sistematizar y facilitar su estudio. Se recopilan instrumentos del sistema de protección universal de la Organización de las Naciones Unidas y del regional de la Organización de los Estados Americanos. Los textos se encuentran ordenados temáticamente en seis secciones y en cada una de ellas se distingue si son del sistema universal o del americano. La división de los instrumentos en secciones temáticas busca ordenar los textos para facilitar la búsqueda. Primera sección– Instrumentos generales de protección. Segunda sección– Instrumentos sobre los delitos de lesa humanidad, desaparición forzada, genocidio y tortura. Tercera sección– Normas sobre la no discriminación y a la protección a grupos específicos como las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y los trabajadores migratorios. Cuarta sección– Instrumentos sobre esclavitud, asilo, apatridia y refugio. Quinta sección– Reglas y Directrices de las Naciones Unidas relacionadas con los niños en conflicto con la ley y con el tratamiento de reclusos. Sexta sección– Opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
¿Puede el Fisco constreñir al contribuyente para que éste proceda al pago de tributos, o trabar medidas cautelares a los solos efectos de forzar al contribuyente a saldar sus deudas tributarias? Los cambios de criterio de la Administración Tributaria, ¿pueden gravitar sobre las empresas que de buena fe han ajustado sus liquidaciones a las orientaciones de la Administración? ¿Puede la Administración Tributaria fundar su decisión en pruebas a las cuales el contribuyente no haya podido tener acceso en el curso de los procedimientos? ¿Puede un individuo sostener ante la Justicia Laboral que no mantenía vínculos de dependencia con la empresa, y luego denunciar a ésta ante el BPS por haber omitido los aportes correspondientes? Quien voluntaria y conscientemente accedió a trabajar en la informalidad, ¿puede eficazmente denunciar tal circunstancia al BPS? ¿Puede el contribuyente faltar a la verdad a la hora de articular su defensa tributaria? ¿Dónde debe trazarse la línea divisoria entre la evasión y la elusión fiscal? ¿Cuál es la duración razonable de la inspección tributaria? ¿Puede el procedimiento tributario extenderse indefinidamente? ¿Qué constancias deben efectuarse en el acta de inspección tributaria para que ésta se tenga por válidamente labrada? ¿Puede el contribuyente sustentar eficazmente que no fue notificado en su actual domicilio, no obstante haber omitido la denuncia de su nuevo domicilio a la Administración? He aquí algunas de las interrogantes que se analizan en el presente estudio.